2.2. El derecho a la promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia
La LAAD configura el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia como un nuevo derecho subjetivo de la ciudadanía (artículo 1).
De acuerdo con su artículo 4.1, "las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma".
Este derecho precisa para su ejercicio de un procedimiento previo en el que se resolverá sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema.
La acción protectora se concretará en un Programa Individual de Atención (PIA) en el que, además de valorarse la situación concreta de la persona y su entorno familiar y social, se pautarán las prestaciones que resulten idóneas para la atención de dicha persona con la participación de ésta y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que la representen.
Sin duda, nos encontramos ante un cambio sustancial que supone pasar de un sistema en el que el acceso de la ciudadanía a la mayoría de los servicios está sujeto a disponibilidad presupuestaria (y, en última instancia, a la discrecionalidad administrativa), a otro en el que se reconoce el derecho de acceso y se impone a las administraciones competentes la obligación de proveer los servicios[14].
La LAAD recoge una serie de derechos que asisten a la persona en situación de dependencia, además de aquellos que derivan del principio de dignidad e igualdad:
– Derechos de libre decisión.
– Derecho a la reclamación administrativa y la acción judicial.
– Derecho a la información.
– Derecho a la confidencialidad.
– Derecho a la participación.
[14] ARARTEKO, La situación de los servicios sociales de base en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vitoria-Gasteiz: ARARTEKO, 2010.